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La Corte Constitucional da libertad a exjugador del Deportes Tolima y de paso golpea el estamento deportivo de la Dimayor y la Federación.

Además le exige a Coldeportes que intervenga en concordancia con la FIFA y deje de declararse sin competencia. Trasfondo.
Tras dos años de intensas batallas jurídicas, la Corte Constitucional en un fallo de tutela (T-740 de 2010) sentenció que el jugador cartagenero Christian de Jesús Mejía Martínez estaba en todo su derecho de romper el contrato que lo unía al Deportes Tolima y podía irse libre a cualquier otro club, tal como lo hizo tiempo atrás.

El caso se remonta al año 2008, en ese entonces Mejía Martínez quiso cambiar de club y terminó su contrato unilateralmente, porque este no se ajustaba a las normas del Código de Infancia y Adolescencia. Pero los directivos del cuadro tolimense trataron de impedír su libertad deportiva por todos los medios y fue entonces cuando el jugador acudió al mecanismo de la tutela.

En las dos primeras instancias el caso fue fallado en contra del jugador, pero la semana pasada la Corte Constitucional le dio la razón al encontrar que el menor no fue autorizado para trabajar por el Ministerio de la Protección Social, ni siquiera se contó con la solicitud de los padres del menor, además se incumplieron otros requisitos de ley.

La Corte Constitucional dejó muy claro que si los clubes de fútbol quieren contratar a menores de edad, deben cumplir la ley y esta dice que los menores de 15 años no podrán trabajar más de 14 horas a la semana y en el caso de Mejía Martínez, este cumplió horarios al del grupo de adultos.

Pero la tutela no solo tocó el tema del jugador cartagenero, fue mucho más allá porque sentó jurisprudencia respecto de cómo debe actuar Coldeportes como máximo organismo del Sistema Nacional del Deporte y de paso recordó que el ente estatal tiene la obligación de controlar los ámbitos deportivos de la Dimayor y Colfútbol.

“Jalón de orejas” a Coldeportes
En la sustentación del fallo la Corte Constitucional establece que Coldeportes desde la expedición de la Ley 181 de 1985 (Ley del Deporte) y el Decreto 1228 de 1995 ha venido incumpliendo sus funciones de Inspección, Vigilancia y control, sobre la Federación de Fútbol y la Dimayor.

La Corte encontró equivocada la apreciación de Coldeportes en el sentido de que su función se limitaba a controlar exclusivamente los estatutos sociales que rigen los organismos deportivos, donde no se incluye la Dimayor, entidad que durante años se ha dicho que no hace parte al Sistema Nacional del Deporte.

Por ello advierte el órgano legislativo que: “… la función de control de Coldeportes no puede estar solamente circunscrita a aprobar los estatutos sociales, sino que su competencia va más allá, en tanto le corresponde aprobar todos los estatutos, reformas y reglamentos de la Dimayor y Colfútbol en ámbitos estrictamente deportivos, por tratarse de estamentos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte. Permitir entonces, que las citadas organizaciones eludan el control por parte del Estado, es tanto como autorizar el ejercicio arbitrario de las regulaciones en las que el deportista está en condiciones de desigualdad manifiesta, parámetro que ciertamente encuentra consonancia con los lineamientos dictados por la FIFA…”.

Para que la omisión se acabe en Coldeportes, la Corte ordenó que en el término de 48 horas, Dimayor y Coldeportes debían enviar sus estatutos deportivos al Director del ente deportivo nacional, para que verifique que se ajusten a los preceptos de la constitución y las leyes colombianas.

La Corte también advirtió que en adelante cualquier estatuto en el ámbito deportivos que dicte la Dimayor o Colfútbol, no podrán entrar en vigencia sin que previamente se haya surtido el control de legalidad por parte del director de Coldeportes.

Con esta herramienta vigente desde la Ley 1228 de 1995, Coldeportes puede revocar los actos proferidos por los organismos deportivos cuando compruebe que esas actuaciones transgreden gravemente normas legales o estatutarias.

Tareas pendientes para Clopatofsky
A la luz del fallo de tutela Coldeportes
* Requerimiento de informes, cuando de oficio o por medio de denuncias se evidencien irregularidades en el desarrollo de actividades en los organismos deportivos.

* Solicitud de información jurídica, financiera, administrativa y contable relacionada con el objeto social y su desarrollo, y demás documentos que se requieran para el correcto ejercicio de las funciones de inspección.

* Realizar visitas de inspección con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; así como ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades que observe.

* Según la Corte Constitucional Coldeportes puede solicitar a la federación deportiva correspondiente, o al Comité Olímpico Colombiano, según el caso, la suspensión de eventos deportivos u otro tipo de certámenes de la misma naturaleza, cuando a juicio del Director de Coldeportes, no se den las condiciones mínimas para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores.

* Coldeportes también puede solicitar a las autoridades competentes de los organismos deportivos de cualquier nivel, la suspensión temporal de los miembros de los órganos directivos, administradores y de control, cuando medie investigación disciplinaria o penal, y exista pliego de cargos o vinculación formal al respectivo proceso penal.

* Está facultada Coldeportes para solicitar a los tribunales competentes deportivos, la suspensión o el retiro del cargo, de los miembros de los organismos deportivos, cuando se establezca la violación grave de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que los rigen.

* Cabe resaltar que el director de Coldeportes tiene atribuida la posibilidad de otorgar, suspender y revocar la personería jurídica; otorgar, suspender, revocar y renovar el reconocimiento deportivo.

* Es función de Coldeportes aprobar estatutos, reformas y reglamentos; verificar que cumplan las disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades estén dentro de su objeto social.

Para tener en cuenta
* La titularidad de los derechos deportivos no les corresponde exclusivamente a los clubes deportivos, es una opción con la que igualmente cuentan los jugadores de fútbol en el evento en que no exista relación laboral.

* La autonomía de las asociaciones deportivas son amplios, pero no pueden contrariar los valores, principios y derechos fundamentales y no pueden afectar la libertad de trabajo del futbolista cuando los clubes incumplen.

* Los préstamos entre clubes son legítimos cuando cuentan con el consentimiento expreso del jugador y en tanto ello no implique una desmejora de sus condiciones laborales.

* Cuando haya litigios, trámite administrativo o judicial en curso, no puede convertirse en pretexto para disponer de manera deliberada del pase de un jugador de fútbol. Los organismos deportivos deben dictar medidas provisionales.

El fallo con lupa
* El contrato de trabajo suscrito entre Christian de Jesús Mejía Martínez y el Club Deportes Tolima, fue legítimamente terminado.

* Se ordenó a Deportes Tolima que en las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, haga entrega del certificado de transferencia de los derechos deportivos a Christian de Jesús Mejía Martínez, en los términos de esta sentencia.

* Se ordenó a Coldeportes que en las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, efectúe el registro de los derechos deportivos de Christian de Jesús Mejía Martínez como jugador-propietario.

* Se deja sin efecto la decisión adoptada por la Comisión del Estatuto del Jugador de la Dimayor el 24 de marzo de 2009 en el sentido de no concederle al jugador su libertad.

* Se le previene a la Comisión del Estatuto del Jugador de Dimayor que en lo sucesivo decida las solicitudes relativas a diferencias laborales o deportivas, dentro de los términos procesales establecidos reglamentariamente.

* Se le ordena al Director de Coldeportes que en los tres meses siguientes a la notificación del fallo realice control a los estatutos de Dimayor y Colfútbol, en ámbitos estrictamente deportivos, inclusive aquellos expedidos antes del fallo.

* Se exige que los estatutos que hacia el futuro dicte la Dimayor y Colfútbol, no podrán entrar en vigencia sin que antes se haya surtido la función de inspección, vigilancia y control de Coldeportes.

* Se ordena a la Procuraduría Regional del Tolima investigar disciplinariamente al funcionario que expidió la autorización de trabajo al menor Christian de Jesús Mejía Martínez y, de ser el caso, imponga las sanciones debidas.

“Teníamos la razón”: González Puche

Respecto del fallo de tutela en mención, los representantes de los futbolistas precisaron que desde que Acolfutpro se creó en el 2005 han venido solicitado a Coldeportes que ejerciera control de constitucionalidad sobre los estatutos de Colfútbol y Dimayor para evitar que a sus asociados les vulneraran sus derechos.

“Coldeporte nunca actuó, hizo caso omiso a nuestras peticiones en ese sentido, pero afortunadamente ahora la Corte Constitucional nos ha da la razón a Acolfutpro en sus demandas y exigencias de control por parte de Coldeportes, por lo que de ahora en adelante no se podrá continuar emitiendo reglamentos que violen preceptos constitucionales y legales, como hasta ahora ha sucedido”, precisó Carlos González Puche, Director Ejecutivo de Acolfutpro.

¿Quién armó el alboroto?
* Christian de Jesús Mejía Martínez.
* Nació en Barranquilla en 1990.
* Integró selecciones Colombia Sub17 y Sub20.
* En el 2008 tuvo un breve paso por el Deportes Tolima.
* En el 2009 apareció en el Timisoara de Rumania.
* En el 2010 actuó en el Peñarol de Montevideo.
* En el 2011 hace parte del Danubio, de Uruguay.

Tomado de www.nuevoestadio.com

Por ACLopez

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